lunes, 14 de marzo de 2016

INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA, SEGÚN ROBERT ALEXY


Robert Alexy, trata el tema de la institucionalización de la justicia, en varias producciones intelectuales, en el artículo de Derecho y Moral,  analiza tres problemas esenciales en esta relación: el problema de la inclusión, el problema del límite y el problema de la fundamentación.  A partir de este estudio, expone su tesis de la “Pretensión de corrección”, consiste en que el derecho formula una pretensión de corrección o de justicia, ésta pretensión es formulada por personas, en nombre del derecho.  “El núcleo del argumento de la corrección, consiste en la tesis que los actos jurídicos institucionales de este tipo siempre están vinculados con el acto no institucional de afirmación de que el acto jurídico es material y procedimentalmente correcto…,  y junto a la pretensión de corrección, el derecho formula a la vez una pretensión de fundamentabilidad.” (Robert Alexy, 205, p. 35).

Para Robert Alexy, la pretensión de corrección busca que un acto jurídico sea legal, eficaz e interpretado moralmente correcto; además consta de tres elementos: la afirmación de corrección, la garantía  de fundamentabilidad y la expectativa del reconocimiento de la corrección.  Así las cosas, la institucionalización de la moral y la corrección, hace referencia igualmente a la institucionalización de la justicia.

La teoría del Discurso y Derechos humanos intenta defender una posición básica kantiana, cuyos principios son el de universalidad de derechos humanos y de autonomía. El de universalidad afirma que todos los hombres tienen determinados derechos, y no sólo los hombres también se extiende a todas las personas,  a todos los seres racionales o semejantes (Alexy, 2001).  Por su parte, el principio de autonomía se observa desde dos puntos de vista, el primero trata de autonomía privada que hace referencia a la elección individual acertada y la realización de una concepción personal del bien. Y por otra parte, se encuentra la autonomía pública, se define como la elección en común con otros, y la realización de la concepción política de lo justo y lo bueno.  Este principio resalta la relación estrecha entre los derechos humanos y democracia, donde se logra un desarrollo pleno tanto de la autonomía privada como de la pública sólo en un Estado constitucional democrático, en el cual los derechos humanos toman forma de derechos fundamentales.   
De igual manera, Robert Alexy (2001) expone que los derechos humanos tienen una fundamentación teorético-discursiva integrada por las reglas del discurso práctico.  A continuación, se abordara brevemente las ideas más relevantes de ésta teoría procesal también llamada corrección práctica, consiste en que una norma es correcta y por esto válida, cuando puede ser el resultado de un determinado procedimiento, esto es, de un discurso práctico racional (Jaime Vilarroig, p.178).  Esto diferencia a la Teoría del Discurso de teorías procesales de tradición hobesiana, puesto que estas se remiten a procedimientos de discusión y decisión.  La racionalidad de un discurso práctico se alcanza en la medida en que se llenen las condiciones de la argumentación práctica racional, estas condiciones se resumen en un sistema de reglas de discurso, estas reglas son la no contradicción, la universalidad en el sentido de uso consistente de los predicados utilizados, la claridad lingüística conceptual, la verdad empírica, la consideración de los efectos y la ponderación.
Para alcanzar la garantía de libertad e igualdad de la argumentación, se deben cumplir las siguientes reglas:
(1) Principio de no contradicción: Ningún hablante puede contradecirse. Dos contribuciones a la teoría de la argumentación jurídica: Neil  Maccormick y Robert Alexy
(2) Principio de sinceridad: Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree.
(3) Principio de justicia formal: Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes.
(4) Principio de coherencia: Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.
En estas reglas se refleja el nivel de argumentación, la universalidad y la autonomía de donde emerge el supuesto central de la teoría del discurso que consiste en que una norma sólo puede encontrar consentimiento universal en un discurso, cuando las consecuencias de su observancia general para la satisfacción de intereses de cada uno, puedan ser aceptadas por todos (consentimiento universal).  En conclusión, el discurso depende de los argumentos y en segundo lugar de la vinculación necesaria entre la aceptación universal bajo condiciones ideales y de los conceptos de corrección y validez moral (Alexy, 2001)

Bibliografía

  • Alexy, Robert (2007). ¿Derechos humanos sin metafísica?, Cuadernos de Filosofía del Derecho Doxa 30, Universidad de Alicante.
  • Shwember Augier, Felipe (2005). La institucionalización de la Justicia de Robert Alexy, Revista Chilena de Derecho, Vol 32, núm. 3.



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