martes, 29 de marzo de 2016





RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA PAZ


El derecho a la paz puede ser contemplado como la no utilización de la fuerza  y desde el punto de vista de  los derechos humanos, se ve como un derecho de tercera generación, sin embargo,  las dos posturas no se excluyen por el contrario son complementarias. (Belén Olmos, 2008).   Frente al reconocimiento en la historia del derecho a la paz  Francisco Muñoz (2000) resalta que uno de los aportes significativos de la investigación de la paz, ha sido el estudio de los conflictos y la violencia, donde se busca explicar la conducta humana frente a un conflicto, sus diversas maneras de solucionarlo, por tanto, el estudio de éstos fenómenos históricos ha motivado a varias disciplinas (ciencia política, filosofía, sociología, derecho, ciencia política etc.)  a crear debates e interactuar en el mundo académico sobre las generalidades, origen, importancia y la trascendencia de la paz. (p.17)   Se puede decir que la paz y la guerra coexisten de manera simultánea, si no hay guerra no hay necesidad de que exista la paz, pero cuando empiezan a aparecer las guerras, surge la necesidad  de la paz como una esperanza de convivencia pacífica siendo necesaria la regulación entre los individuos y grupos (Muñoz, 2000). Y es a partir de la primera y segunda guerra mundial, donde se empieza a construir la Teoría para la paz debido al gran impacto generado a la humanidad.   El concepto de paz surgió como ausencia de guerra o paz negativa hasta finales de los años cincuenta, donde pasa a hablarse de paz positiva y violencia estructural  (Galtung, 2000); en cuanto a paz positiva, se basaba en justicia y se consideraba generadora de valores positivos y perdurables; Y en cuanto al concepto de violencia estructural, es una violencia indirecta que se encuentra presente en la injusticia social, teniendo en cuenta las formas ocultas de la violencia. (Muñoz, 2000).


Después aparecen nuevas concepciones de paz, la concepción moderna comprende la realización plena del ser humano en todos los aspectos, se habla entonces de paz duradera y paz justa, donde se busca que la que la libertad sea sin problemas sociales como la pobreza, el hambre, miseria o injusticias.  (Martínez, 2011).  Esta concepción se fundamenta en los principios de cooperación y solidaridad entre naciones y la comunidad internacional con el fin de prevenir los conflictos y saber llegar a una resolución exitosa, garantizando al mismo tiempo otros derechos en aras de lograr una buena calidad de vida.  De esta manera , la paz no sólo se limita si hay o no guerra sino que trasciende su concepción a un ámbito social integral, donde se afirma que la vida humana no sólo se destruye con las armas, sino con pobreza, represión, privaciones socio económicas, hambre, violaciones a derechos humanos y la no satisfacción de sus necesidades impidiendo una vida digna. (Arenal, 1987)

Bibliografía

Arenal, C. (1987). Paz y Derechos Humanos. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos Quinta Edición, 5-22.
Belén Olmos, M. (2008). Derecho a la Paz a la luz del Derecho internacional Público Contemporáneo. Persona y Derecho No. 59, 77-96.
Galtung, J. (2000). Sobre la paz . Granada: Universidad de Granada.
Martínez Guzmán, V. (s.f.). La filosofía para la paz como racionalidad práctica. Investigaciones Fenomenológicas.
Martínez, E. I. (2011). El reconocimiento del derecho a la paz. Revista electrónica cordobesa de derecho internacional público Vol. 1 Num 2.
Muñoz, F. y. (2000). Historia de la paz, tiempos, espacios y actores. Navarra, España: Universidad de Granada.

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