RECONOCIMIENTO
HISTÓRICO DE LA PAZ
El derecho a la paz puede ser contemplado
como la no utilización de la fuerza y
desde el punto de vista de los derechos
humanos, se ve como un derecho de tercera generación, sin embargo, las dos posturas no se excluyen por el
contrario son complementarias. (Belén Olmos,
2008). Frente al reconocimiento
en la historia del derecho a la paz
Francisco Muñoz (2000) resalta que uno de los aportes significativos de
la investigación de la paz, ha sido el estudio de los conflictos y la
violencia, donde se busca explicar la conducta humana frente a un conflicto, sus
diversas maneras de solucionarlo, por tanto, el estudio de éstos fenómenos
históricos ha motivado a varias disciplinas (ciencia política, filosofía,
sociología, derecho, ciencia política etc.)
a crear debates e interactuar en el mundo académico sobre las
generalidades, origen, importancia y la trascendencia de la paz. (p.17) Se puede decir que la paz y la guerra
coexisten de manera simultánea, si no hay guerra no hay necesidad de que exista
la paz, pero cuando empiezan a aparecer las guerras, surge la necesidad de la paz como una esperanza de convivencia
pacífica siendo necesaria la regulación entre los individuos y grupos (Muñoz, 2000). Y es a partir de la primera y
segunda guerra mundial, donde se empieza a construir la Teoría para la paz
debido al gran impacto generado a la humanidad. El concepto de paz surgió como ausencia de
guerra o paz negativa hasta finales de los años cincuenta, donde pasa a
hablarse de paz positiva y violencia estructural (Galtung,
2000); en cuanto a paz positiva, se basaba en justicia y se consideraba
generadora de valores positivos y perdurables; Y en cuanto al concepto de
violencia estructural, es una violencia indirecta que se encuentra presente en
la injusticia social, teniendo en cuenta las formas ocultas de la violencia. (Muñoz, 2000).
Después aparecen nuevas concepciones de paz,
la concepción moderna comprende la realización plena del ser humano en todos
los aspectos, se habla entonces de paz duradera y paz justa, donde se busca que
la que la libertad sea sin problemas sociales como la pobreza, el hambre,
miseria o injusticias. (Martínez, 2011).
Esta concepción se fundamenta en los principios de cooperación y
solidaridad entre naciones y la comunidad internacional con el fin de prevenir
los conflictos y saber llegar a una resolución exitosa, garantizando al mismo
tiempo otros derechos en aras de lograr una buena calidad de vida. De esta manera , la paz no sólo se limita si
hay o no guerra sino que trasciende su concepción a un ámbito social integral,
donde se afirma que la vida humana no sólo se destruye con las armas, sino con
pobreza, represión, privaciones socio económicas, hambre, violaciones a derechos
humanos y la no satisfacción de sus necesidades impidiendo una vida digna. (Arenal,
1987)
Bibliografía
Arenal, C. (1987). Paz y Derechos
Humanos. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos Quinta
Edición, 5-22.
Belén Olmos, M. (2008). Derecho a la Paz
a la luz del Derecho internacional Público Contemporáneo. Persona y Derecho
No. 59, 77-96.
Galtung, J. (2000). Sobre la paz .
Granada: Universidad de Granada.
Martínez Guzmán, V. (s.f.). La filosofía
para la paz como racionalidad práctica. Investigaciones Fenomenológicas.
Martínez, E. I. (2011). El
reconocimiento del derecho a la paz. Revista electrónica cordobesa de
derecho internacional público Vol. 1 Num 2.
Muñoz, F. y. (2000). Historia de la
paz, tiempos, espacios y actores. Navarra, España: Universidad de Granada.
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