Antes de hablar de libre desarrollo de la personalidad, se hace indispensable abordar algunos tópicos como autonomía y libertad individual. Sobre autonomía, cuando se dice que el individuo es independiente, haría
referencia a que se encuentra aislado de fuerzas exteriores que puedan influir
en la toma de decisiones; sin embargo, se rescata la siguiente definición:
Que entiende por persona autónoma a «aquella
que no debe estar sujeta a interferencia o control externo, pero además, y ello
es muy importante, debe dirigir y gobernar la marcha de su propia vida.
(Badillo’Farrel, Pablo, 1991, p. 31)
Otros
autores afirman, que gracias a la autonomía individual los hombres desarrollan
su personalidad de manera libre y sin presiones, moldeando su conducta de
acuerdo a los valores que han adquirido. Además, el individuo cuando se
programa su vida tiene en cuenta una serie de factores que para él son
relevantes y desea incluir en su decisión final para alcanzar lo que se conoce
con el término felicidad. (Badillo’Farrel, Pablo, 1991, p. 31)
El
concepto de felicidad no se puede decir es que es igual para todos, cuando una
persona logra sus metas puede estar obteniendo su felicidad, y para otros no,
«diferentes individuos encuentran su felicidad en hacer cosas diferentes»
(Rawls, John, 1995, p. 371) , porque una de las características de la esencia
humana es la variabilidad, que permite encontrar incluso en una pequeña
comunidad múltiples personalidades que necesitan diferentes elementos para
desarrollarse (Mill, 1997, p.92)
Por
lo tanto, se reitera que la autonomía se ve reflejada en la libertad personal,
ésta libertad que se restringe en la medida en que se afectan los derechos de
terceros, fundamento filosófico liberal de un Estado social de derecho (Ochoa,
Omar Alfonso, 2010, p.17) A partir de la
libertad personal se desprenden diversos derechos fundamentales como el derecho
al libre desarrollo de la personalidad, que se caracteriza por ser un derecho personalísimo,
un derecho inherente a la persona, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables (Perez Fuentes, Gisela Maria, 2004, p.119). Y es precisamente
esta libertad la que funda un estado democrático donde todos los individuos
ejercen su actividad diaria con espontaneidad , expresando su sentir
(From,2000,p.259), esa esfera personal es el límite de la acción de control por
parte del Estado, es un espacio que no es regulado por normas imperativas, y
goza de total autonomía de la persona (Bernal, 2009,p.132). Bernal Pulido, hace igualmente referencia a Norberto Bobbio,
quien realiza una reflexión sobre el concepto de libertad, expone tres
conceptos: Libertad liberal, libertad autonomía y libertad positiva.(2006,
p.2) La primera también llamada libertad
negativa o de no impedimiento, que consiste en la potestad de realizar o no
ciertas acciones sin que factores externos intervengan. La libertad como
autonomía, “se refiere al poder de no obedecer otras normas que las que me he
impuesto a mí mismo ” (Bobbio,2003, p.307) lo que significa, según lo explica
el profesor Bernal que la autonomía indica que ser libre no quiere decir que no
existan normas, las normas están pero
hay potestad de cumplirlas o no, se convierte entonces en un concepto
antagónico al de libertad liberal, donde la libertad corresponde no a la acción
sino a la libertad de la voluntad de la persona. (Bernal Pulido, ibid), y se
reitera lo que dice Bobbio, “una voluntad libre
es una voluntad que se autodetermina (1955). Finalmente , en cuanto a la libertad positiva
en términos de Bernal Pulido, hace referencia a la libertad sobre la capacidad
económica para satisfacer necesidades materiales y espirituales básicas.(ibid)
Ahora,
una vez expuesto de manera breve el punto de vista de algunos autores sobre el
concepto de Libertad, se trae a colación a Cepeda, quien ha afirmado que la libertad individual inicia
en las cortes norteamericanas , cuando con sus decisiones eliminaron normas de
centros educativos que prohibían el uso de bigote , cabello largo, considerando
el derecho a la libre expresión e intimidad, que más adelante fundamentó el
derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, el autor reconoce que
el ser humano es racional y tiene la capacidad de elegir opciones de vida ,
tomar decisiones de acuerdo a su voluntad o libre determinación. (Cepeda, 1997,
p.149). Esta libertad de decidir sobre
la personalidad, da la posibilidad de elegir un estilo de vida a partir de las
propias creencias, ideologías, convicciones siempre en el marco de los derechos
y el ordenamiento jurídico. (Pereira Otero, Cristhian A, 2014). Al respecto, Nogueira Alcalá realiza un
análisis de fundamentación y caracterización sobre el derecho a la propia
imagen, como un derecho fundamental, inicia entonces con el derecho a la
dignidad humana como un derecho inherente a
la persona, que consiste en la capacidad de autodeterminación, como una
persona responsable y consciente de su vida.
Esta autodeterminación del ser humano se dirige hacia el derecho al libre
desarrollo de la personalidad que permite al hombre explorar todas sus
capacidades de acuerdo a sus deseos e intereses, y fortaleciendo un estado
democrático. (Nogueira Alcalá, Humberto, s.f , p.286). Por su parte, Ontiveros Alonso Miguel
(2006) respalda la idea que el libre desarrollo de la personalidad se
fundamenta en la dignidad humana, porque se refiere a la libertad que toda
persona tiene para tomar decisiones sobre aspectos de su vida, sin que el
estado tenga injerencia ( p.154).
Sin
embargo, existen otras posturas que no enlazan de manera rígida el derecho a la
dignidad humana con el de libertad, y sobre eso Serna (1995), crítica
la postura de doctrinarios y afirma que la dignidad no puede situarse en
el mismo nivel que la libertad, la igualdad o el pluralismo jurídico (p.290),
le da a la dignidad un valor superior que los demás principios mencionados, por
el contrario, García García (2003) considera que los valores superiores de la
Constitución española debieran ser la dignidad, libertad e igualdad, como
pilares fundantes de los derechos de personalidad y que irradia otros derechos
fundamentales (p.30). Y en este momento
se puede entrar a analizar los pesos de los principios o derechos, cuál tiene
mayor valor o si todos tienen el mismo nivel jerárquico, vale la pena primero
recordar que Hart (1961) propone
resolver estos conflictos aplicando la discrecionalidad judicial, ya que no hay
forma de aplicar reglas existentes (p.124), por su parte Dworkin se opone a
esta teoría y hace alusión a la dimensión del peso, es decir cuando se
configuran casos difíciles por colisión entre derechos fundamentales o
principios aunque él no da un concepto claro de casos difíciles, si explica que
hay eventos donde no hay reglas que se puedan aplicar a un caso específico,
generando dos categorías, la primera cuando se presentan lagunas o falta de
claridad en la ley, y la segunda categoría cuando hay dificultades para decidir
por una cuestión judicial.(Dworkin, Ronald, 1977, p.79). Es entonces cuando Dworkin hace la importante
explicación entre reglas y principios quien afirma que su diferencia es de tipo
lógico, las reglas las denomina como presupuestos normativos que puede o no
aplicarse es decir se habla sobre la validez o invalidez de la norma para
resolver un conflicto, en cambio los principios tienen un peso el cual debe ser
ponderado a partir de un razonamiento y de la necesidad imperante de otorgar
mayor peso a uno sacrificando el otro.(Dworkin, Ronald, 1977)
Robert
Alexy (1993), desarrolló el tema de la ponderación de principios y lo condensó en su obra La Teoría de Derechos
Fundamentales, él dice que las normas de derecho fundamental son las que se
encuentran establecidas por las disposiciones de la ley fundamental que es la
Constitución en Alemania, además hay normas no se encuentran de manera taxativa
en el texto superior pero que se encuentran adscritas a una ley fundamental, además las clasifica en reglas y
principios. Así las cosas, cuando se da
un conflicto entre reglas hay dos formas de
solucionarlo. La primera es introduciendo en una de las reglas una cláusula de
excepción que elimina el conflicto. La segunda es declarando inválida una de
las reglas, a través de reglas tales como lex posterior derogat legi priori o
lex specialis derogat legi generali, sin embargo, también se puede aplicando la
importancia de las reglas en conflicto. En todo caso, la decisión que se toma
para solucionar un conflicto de reglas es una decisión acerca de la validez de
alguna de ellas (p. 88).
Como
se pudo evidenciar en párrafos anteriores, el derecho al libre desarrollo de la
personalidad ha sido tratado desde diversos enfoques en el derecho
constitucional comparado, especialmente, el Europeo. (Zelada Galdamez, Liliana, 2009, p.
190).
Bibliografía
1.
1. .
Zelada Galdamez, Liliana (2009). El uso del Derecho y la Jurisprudencia
extranjera en los fallos del Tribunal
Constitucional de Chile- 2006-2010
2.
Alexy, Robert (1993). La Teoría de Derechos Fundamentales, Centros de Estudios Constitucionales, Madrid.
4. Arciniegas Fajardo, German Alfonso. (2012). El libre desarrollo de la personalidad y los manuales de convivencia en la localidad Rafael Uribe Uribe. Universidad Libre de Colombia.
5. Badillo O’farrell, Pablo (1991). ¿Qué Libertad?, Tecnos, Madrid
6. Bernal Pulido, Carlos (2006).El concepto de libertad en la Teoría Politica de Norberto Bobbio. Revista de Economía Institucional Vol.8 No. 14.
7. Bernal Pulido, Carlos (2009). El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
8. Bobbio, Norberto(1955). Della Libertà dei moderni comparata a quella dei posteriori, politica e cultura, Einaudi, Torino, pp.160. y ss. Publicado en español com o"De la libertad de los modernos comparada con los posteriores". Teoría General de La Política, Madrid, Editorial Trotta, 2003, pp.293-322.
9. Bobbio, Norberto.(2003). La Declaración Universal de los Derechos del Hombre. La Teoría General del a Polìtica , Madrid, Editorial Trotta.
10. Cepeda, M. (1997). Los Derechos Fundamentales en La Constitución de 1991, Editorial Temis, Bogotá.
11. Del Moral Ferrer, Anabella (2012). El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia Constitucional Colombiana. Revista Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, núm. 2, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo.
12. Dworkin Ronald, (1977) Taking rights seriously. Traducción Los derechos en serio, por Martha Guastavino Editorial Ariel.
13. Dworkin, Ronald (1986).Law's Empire (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1986),
14. Fromm, Erich (2000) El miedo a la libertad. Editorial Paidos Buenos Aires, Argentina
15. Hart, (1963) El concepto de derecho. Editorial Abeledo Perreot, p, 124
16. Jaramillo Rojas, Carlos Alberto. (2013). Libertad negativa y libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana: un análisis desde la perspectiva de John Stuart Mill y Thomas Hobbes. Revista Precedente. Universidad de Cali.
17. Leiva Ramírez, Eric. (2011). La Corrección moderada de los padres y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus hijos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista de Derecho Privado No. 46. Universidad de los Andes.
18. Leiva Ramírez, Eric; Torres Santamaría, Meliza; Baquero Urrego, Andrea; Gil Silva, Jaime. (2010). Violación del libre desarrollo de la personalidad por parte de las Instituciones educativas con relación a la longitud y corte del cabello. Revista políticas públicas y derechos humanos
19. López Medina, Diego Eduardo.(2002) El derecho de los jueces, 3ª reimp. Bogotá, Legis Uniandes
20. Martín Ibañez, José Antonio. (2007).Convicciones pedagógicas y desarrollo de la personalidad de mujeres y varones. Revista española de pedagogía. Año LXV No.238
21. Mill, John Stuart, (1997). El Utilitarismo, Traducción De Esperanza Guisán, Alianza Editorial, Madrid «los ingredientes de la felicidad son muy variados y cada uno de ellos es deseable en sí mismo».
22. Nogueira Alcalá, Humberto (2013). El derecho a la propia imagen como derecho fundamental implícito. Fundamentación y caracterización. Revista ius et praxis – Año 13 - N° 2 245
23. Ochoa, Omar Alfonso (2010). La fi losofía liberal y el imperativo kantiano, una aproximación reflexiva desde el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
24. Ontiveros Alonso, Miguel (2006). El libre desarrollo de la personalidad: Un bien jurídico digno del Estado Constitucional. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades. No.15
25. Otero Pereira, Cristhian Alexander, Aproximación jurídica al contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental a la libertad individual en el constitucionalismo colombiano, Revista Temas Socio Jurídicos Volumen 33 N°67 Julio - Diciembre de 2014 pp. 71 - 85 pp R .p.82.
26. Pabón Mantilla, Ana Patricia; Aguirre Román, Javier Orlando. (2007). El respeto a los derechos fundamentales en las instituciones educativas: Una apuesta por la convivencia escolar. Revista de Derecho No. 28, Universidad del Norte, Barranquilla.
27. Pérez Fuentes, Gisela María.(2004). Evolución, Doctrinal, legislativa y jurisprudencial de los derechos de la personalidad y el daño moral en España. Revista de Derecho
28. Rawls, John, (1995). Teoría De La Justicia, Traducción De María Dolores González, Fondo De Cultura Económica, Madrid.
29. Rodríguez Arévalo, Victoria. (2011). El manual de convivencia escolar y el libre desarrollo de la personalidad. Una visión jurisprudencial. Revista Justicia Iuris. Vol.7 No.2011
30. Santana Ramos, Emilia María. (2014) Las claves interpretativas del libre desarrollo de la personalidad. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. No.29
31. Serna, P. (1995): La dignidad de la persona como principio de Derecho Público. En Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas, II. pp.287-306.
2.
Alexy, Robert (1993). La Teoría de Derechos Fundamentales, Centros de Estudios Constitucionales, Madrid.
4. Arciniegas Fajardo, German Alfonso. (2012). El libre desarrollo de la personalidad y los manuales de convivencia en la localidad Rafael Uribe Uribe. Universidad Libre de Colombia.
5. Badillo O’farrell, Pablo (1991). ¿Qué Libertad?, Tecnos, Madrid
6. Bernal Pulido, Carlos (2006).El concepto de libertad en la Teoría Politica de Norberto Bobbio. Revista de Economía Institucional Vol.8 No. 14.
7. Bernal Pulido, Carlos (2009). El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
8. Bobbio, Norberto(1955). Della Libertà dei moderni comparata a quella dei posteriori, politica e cultura, Einaudi, Torino, pp.160. y ss. Publicado en español com o"De la libertad de los modernos comparada con los posteriores". Teoría General de La Política, Madrid, Editorial Trotta, 2003, pp.293-322.
9. Bobbio, Norberto.(2003). La Declaración Universal de los Derechos del Hombre. La Teoría General del a Polìtica , Madrid, Editorial Trotta.
10. Cepeda, M. (1997). Los Derechos Fundamentales en La Constitución de 1991, Editorial Temis, Bogotá.
11. Del Moral Ferrer, Anabella (2012). El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia Constitucional Colombiana. Revista Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, núm. 2, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo.
12. Dworkin Ronald, (1977) Taking rights seriously. Traducción Los derechos en serio, por Martha Guastavino Editorial Ariel.
13. Dworkin, Ronald (1986).Law's Empire (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1986),
14. Fromm, Erich (2000) El miedo a la libertad. Editorial Paidos Buenos Aires, Argentina
15. Hart, (1963) El concepto de derecho. Editorial Abeledo Perreot, p, 124
16. Jaramillo Rojas, Carlos Alberto. (2013). Libertad negativa y libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana: un análisis desde la perspectiva de John Stuart Mill y Thomas Hobbes. Revista Precedente. Universidad de Cali.
17. Leiva Ramírez, Eric. (2011). La Corrección moderada de los padres y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus hijos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista de Derecho Privado No. 46. Universidad de los Andes.
18. Leiva Ramírez, Eric; Torres Santamaría, Meliza; Baquero Urrego, Andrea; Gil Silva, Jaime. (2010). Violación del libre desarrollo de la personalidad por parte de las Instituciones educativas con relación a la longitud y corte del cabello. Revista políticas públicas y derechos humanos
19. López Medina, Diego Eduardo.(2002) El derecho de los jueces, 3ª reimp. Bogotá, Legis Uniandes
20. Martín Ibañez, José Antonio. (2007).Convicciones pedagógicas y desarrollo de la personalidad de mujeres y varones. Revista española de pedagogía. Año LXV No.238
21. Mill, John Stuart, (1997). El Utilitarismo, Traducción De Esperanza Guisán, Alianza Editorial, Madrid «los ingredientes de la felicidad son muy variados y cada uno de ellos es deseable en sí mismo».
22. Nogueira Alcalá, Humberto (2013). El derecho a la propia imagen como derecho fundamental implícito. Fundamentación y caracterización. Revista ius et praxis – Año 13 - N° 2 245
23. Ochoa, Omar Alfonso (2010). La fi losofía liberal y el imperativo kantiano, una aproximación reflexiva desde el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
24. Ontiveros Alonso, Miguel (2006). El libre desarrollo de la personalidad: Un bien jurídico digno del Estado Constitucional. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades. No.15
25. Otero Pereira, Cristhian Alexander, Aproximación jurídica al contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental a la libertad individual en el constitucionalismo colombiano, Revista Temas Socio Jurídicos Volumen 33 N°67 Julio - Diciembre de 2014 pp. 71 - 85 pp R .p.82.
26. Pabón Mantilla, Ana Patricia; Aguirre Román, Javier Orlando. (2007). El respeto a los derechos fundamentales en las instituciones educativas: Una apuesta por la convivencia escolar. Revista de Derecho No. 28, Universidad del Norte, Barranquilla.
27. Pérez Fuentes, Gisela María.(2004). Evolución, Doctrinal, legislativa y jurisprudencial de los derechos de la personalidad y el daño moral en España. Revista de Derecho
28. Rawls, John, (1995). Teoría De La Justicia, Traducción De María Dolores González, Fondo De Cultura Económica, Madrid.
29. Rodríguez Arévalo, Victoria. (2011). El manual de convivencia escolar y el libre desarrollo de la personalidad. Una visión jurisprudencial. Revista Justicia Iuris. Vol.7 No.2011
30. Santana Ramos, Emilia María. (2014) Las claves interpretativas del libre desarrollo de la personalidad. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. No.29
31. Serna, P. (1995): La dignidad de la persona como principio de Derecho Público. En Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas, II. pp.287-306.
Gracias, un documento de permanente consulta. gracias nuevamente.
ResponderBorrar