sábado, 2 de abril de 2016

DE LA AUTONOMÍA Y LIBERTAD INDIVIDUAL AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD





Antes de hablar de libre desarrollo de la personalidad, se hace indispensable abordar algunos tópicos como autonomía y libertad individual.  Sobre autonomía, cuando se dice que el individuo es independiente, haría referencia a que se encuentra aislado de fuerzas exteriores que puedan influir en la toma de decisiones; sin embargo, se rescata la siguiente definición:

 Que entiende por persona autónoma a «aquella que no debe estar sujeta a interferencia o control externo, pero además, y ello es muy importante, debe dirigir y gobernar la marcha de su propia vida. (Badillo’Farrel, Pablo, 1991, p. 31)

Otros autores afirman, que gracias a la autonomía individual los hombres desarrollan su personalidad de manera libre y sin presiones, moldeando su conducta de acuerdo a los valores que han adquirido. Además, el individuo cuando se programa su vida tiene en cuenta una serie de factores que para él son relevantes y desea incluir en su decisión final para alcanzar lo que se conoce con el término felicidad. (Badillo’Farrel, Pablo, 1991, p. 31)


El concepto de felicidad no se puede decir es que es igual para todos, cuando una persona logra sus metas puede estar obteniendo su felicidad, y para otros no, «diferentes individuos encuentran su felicidad en hacer cosas diferentes» (Rawls, John, 1995, p. 371) , porque una de las características de la esencia humana es la variabilidad, que permite encontrar incluso en una pequeña comunidad múltiples personalidades que necesitan diferentes elementos para desarrollarse (Mill, 1997, p.92)

Por lo tanto, se reitera que la autonomía se ve reflejada en la libertad personal, ésta libertad que se restringe en la medida en que se afectan los derechos de terceros, fundamento filosófico liberal de un Estado social de derecho (Ochoa, Omar Alfonso, 2010, p.17)  A partir de la libertad personal se desprenden diversos derechos fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que se caracteriza por ser un derecho personalísimo, un derecho inherente a la persona, son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Perez Fuentes, Gisela Maria, 2004, p.119). Y es precisamente esta libertad la que funda un estado democrático donde todos los individuos ejercen su actividad diaria con espontaneidad , expresando su sentir (From,2000,p.259), esa esfera personal es el límite de la acción de control por parte del Estado, es un espacio que no es regulado por normas imperativas, y goza de total autonomía de la persona (Bernal, 2009,p.132).  Bernal Pulido,  hace igualmente referencia a Norberto Bobbio, quien realiza una reflexión sobre el concepto de libertad, expone tres conceptos: Libertad liberal, libertad autonomía y libertad positiva.(2006, p.2)  La primera también llamada libertad negativa o de no impedimiento, que consiste en la potestad de realizar o no ciertas acciones sin que factores externos intervengan. La libertad como autonomía, “se refiere al poder de no obedecer otras normas que las que me he impuesto a mí mismo ” (Bobbio,2003, p.307) lo que significa, según lo explica el profesor Bernal que la autonomía indica que ser libre no quiere decir que no existan normas, las normas están  pero hay potestad de cumplirlas o no, se convierte entonces en un concepto antagónico al de libertad liberal, donde la libertad corresponde no a la acción sino a la libertad de la voluntad de la persona. (Bernal Pulido, ibid), y se reitera lo que dice Bobbio, “una voluntad libre  es una voluntad que se autodetermina (1955).  Finalmente , en cuanto a la libertad positiva en términos de Bernal Pulido, hace referencia a la libertad sobre la capacidad económica para satisfacer necesidades materiales y espirituales básicas.(ibid)

Ahora, una vez expuesto de manera breve el punto de vista de algunos autores sobre el concepto de Libertad, se trae a colación a Cepeda, quien  ha afirmado que la libertad individual inicia en las cortes norteamericanas , cuando con sus decisiones eliminaron normas de centros educativos que prohibían el uso de bigote , cabello largo, considerando el derecho a la libre expresión e intimidad, que más adelante fundamentó el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, el autor reconoce que el ser humano es racional y tiene la capacidad de elegir opciones de vida , tomar decisiones de acuerdo a su voluntad o libre determinación. (Cepeda, 1997, p.149).  Esta libertad de decidir sobre la personalidad, da la posibilidad de elegir un estilo de vida a partir de las propias creencias, ideologías, convicciones siempre en el marco de los derechos y el ordenamiento jurídico. (Pereira Otero, Cristhian A, 2014).  Al respecto, Nogueira Alcalá realiza un análisis de fundamentación y caracterización sobre el derecho a la propia imagen, como un derecho fundamental, inicia entonces con el derecho a la dignidad humana como un derecho inherente a  la persona, que consiste en la capacidad de autodeterminación, como una persona responsable y consciente de su vida.  Esta autodeterminación del ser humano se dirige hacia el derecho al libre desarrollo de la personalidad que permite al hombre explorar todas sus capacidades de acuerdo a sus deseos e intereses, y fortaleciendo un estado democrático. (Nogueira Alcalá, Humberto, s.f , p.286).    Por su parte, Ontiveros Alonso Miguel (2006) respalda la idea que el libre desarrollo de la personalidad se fundamenta en la dignidad humana, porque se refiere a la libertad que toda persona tiene para tomar decisiones sobre aspectos de su vida, sin que el estado tenga injerencia  ( p.154).

Sin embargo, existen otras posturas que no enlazan de manera rígida el derecho a la dignidad humana con el de libertad, y sobre eso Serna (1995),  crítica  la postura de doctrinarios y afirma que la dignidad no puede situarse en el mismo nivel que la libertad, la igualdad o el pluralismo jurídico (p.290), le da a la dignidad un valor superior que los demás principios mencionados, por el contrario, García García (2003) considera que los valores superiores de la Constitución española debieran ser la dignidad, libertad e igualdad, como pilares fundantes de los derechos de personalidad y que irradia otros derechos fundamentales (p.30).  Y en este momento se puede entrar a analizar los pesos de los principios o derechos, cuál tiene mayor valor o si todos tienen el mismo nivel jerárquico, vale la pena primero recordar que Hart (1961)  propone resolver estos conflictos aplicando la discrecionalidad judicial, ya que no hay forma de aplicar reglas existentes (p.124), por su parte Dworkin se opone a esta teoría y hace alusión a la dimensión del peso, es decir cuando se configuran casos difíciles por colisión entre derechos fundamentales o principios aunque él no da un concepto claro de casos difíciles, si explica que hay eventos donde no hay reglas que se puedan aplicar a un caso específico, generando dos categorías, la primera cuando se presentan lagunas o falta de claridad en la ley, y la segunda categoría cuando hay dificultades para decidir por una cuestión judicial.(Dworkin, Ronald, 1977, p.79).  Es entonces cuando Dworkin hace la importante explicación entre reglas y principios quien afirma que su diferencia es de tipo lógico, las reglas las denomina como presupuestos normativos que puede o no aplicarse es decir se habla sobre la validez o invalidez de la norma para resolver un conflicto, en cambio los principios tienen un peso el cual debe ser ponderado a partir de un razonamiento y de la necesidad imperante de otorgar mayor peso a uno sacrificando el otro.(Dworkin, Ronald, 1977)

Robert Alexy (1993), desarrolló el tema de la ponderación de principios y  lo condensó en su obra La Teoría de Derechos Fundamentales, él dice que las normas de derecho fundamental son las que se encuentran establecidas por las disposiciones de la ley fundamental que es la Constitución en Alemania, además hay normas no se encuentran de manera taxativa en el texto superior pero que se encuentran adscritas a una ley  fundamental, además las clasifica en reglas y principios.  Así las cosas, cuando se da un conflicto entre reglas hay dos formas de solucionarlo. La primera es introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto. La segunda es declarando inválida una de las reglas, a través de reglas tales como lex posterior derogat legi priori o lex specialis derogat legi generali, sin embargo, también se puede aplicando la importancia de las reglas en conflicto. En todo caso, la decisión que se toma para solucionar un conflicto de reglas es una decisión acerca de la validez de alguna de ellas (p. 88).

Como se pudo evidenciar en párrafos anteriores, el derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido tratado desde diversos enfoques en el derecho constitucional comparado, especialmente, el Europeo. (Zelada Galdamez, Liliana, 2009, p. 190).


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